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DERECHO CIVIL

El Derecho Civil es la rama del derecho privado constituida por un conjunto de normas que se refieren a las relaciones jurídicas de la vida ordinaria del ser humano, en su categoría de persona. Dentro del Derecho Civil, se encuentra comprendido así mismo el Derecho Familiar o de Familia. En México, existen Estados que tienen tanto la legislación Civil como la Familiar dentro de un mismo Código o ley, pero también existen otros Estados, que tienen tanto Códigos Civiles como Códigos o Leyes Familiares   En materia civil (y Familiar) existen muchas clases de juicios o procesos a través de los cuales se dirimen las controversias jurídicas de los particulares. A esto también se le conoce como vías procesales. Existen tanto Juicios Ordinarios, como Sumarios, Ejecutivos, Especiales, e incluso aquellos que no tienen una parte demandada, y por ende no son contenciosos.   JUICIOS ORDINARIOS:   Por regla General todos los juicios que no tengan una tramitación especial dentro de la legislación se seguirán por esta vía, por ello adopta el nombre de “ordinaria”. Esta vía se caracteriza por tener los plazos más largos que se establecen, ello en virtud de que una gran cantidad de juicios, de diversa índole se tramitarán por la misma.   Existen varios juicios ordinarios en la codificación civil o familiar en algunos estados, siendo que de igual manera en diversos estados ya se encuentran vigentes no sólo los juicios ordinarios que se tramitan principalmente mediante escritos, sino además el juicio “CIVIL ORAL”, que tiene como principal característica, el que se acortan los tiempos de trámite, esto, mediante el desahogo de diversas audiencias ante el Juez de la materia.   Ejemplos de Juicios Ordinarios son el Divorcio contencioso, la Reivindicación de bienes; el ejercicio de la Acción Negatoria (para obtener la declaración de libertad, o de la reducción de gravámenes de bien inmueble y la demolición de obras o señales que importen gravámenes); la Acción Confesoria (sobre el titular del derecho real inmueble y al poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre); Acción Hipotecaria (para constituir, ampliar, registrar, dividir y cancelar una hipoteca); la Usucapión (adquirir la propiedad de un bien por el transcurso del tiempo); etc.   JUICIOS SUMARIOS:   Se entiende por juicio sumario aquel procedimiento en el cual participan solo dos partes, y se realiza con pocas formalidades para que conlleve poco tiempo hasta su conclusión. Este tipo de juicio es aplicado en las acciones que por su naturaleza requieren de una rápida tramitación, esto, en el caso de no existir otro procedimiento especial que la ley disponga.   Se tramitan como juicios sumarios Los que versen sobre pago o aseguramiento de alimentos; los que versen sobre cualquier cuestión relativa al cumplimiento y ejecución de los Contratos de Hipoteca , Depósito, Comodato, Aparcería, Transportes, Hospedaje y los que tengan por objeto el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley o por las partes en el Arrendamiento; la Rendición de cuentas por Tutores y Curadores, administradores y por todas aquellas personas a quienes la ley o el contrato impongan esa obligación; los Interdictos (aquellos que buscan retener o recobrar la posesión interina de los derechos de padre o de hijo, de una cosa, suspender la ejecución de una obra nueva, o que se practiquen respecto de la que amenaza ruina o de un objeto que ofrece riesgo); la División de Cosa Común y las diferencias que entre los copropietarios surgieren en la administración, disfrute y en todo lo relativo a la cosa común; los relacionados con la Patria Potestad, Guarda y Custodia de menores, Visitas y Convivencia cuando éstos no sean accesorios del divorcio y se ventilen de manera autónoma; etc.   JUICIOS ESPECIALES:   Los “Juicios Especiales” o de “Tramitación Especial”, tienen la particularidad de que, para cada uno de ellos, según sea el caso, la ley establece reglas específicas para su tramitación, las cuales pueden variar en gran medida en comparación con los juicios ordinarios, y deben dirimirse de manera más pronta, sin tener que ser necesariamente una autoridad especial o diversa al Juez quien los resuelva.   Dentro de estos juicios existen los juicios que resuelven controversias sobre contratos celebrados ante árbitros o mediadores; los que versen sobre Modificaciones de las Actas del Estado Civil; el Divorcio por Mutuo Consentimiento; el Divorcio Incausado (sólo en algunos Estados actualmente); el Concurso de Empresas y/o Sociedades (declaratoria voluntaria de insolvencia y pago a acreedores); los Juicios Sucesorios (Testamentarios e Intestados); la Extinción de Dominio de Bienes (bienes de procedencia ilícita), etc.   JUICIOS EJECUTIVOS:   Tienen como finalidad ejecutar coactiva, fácil y rápidamente un título que por sus características trae aparejada ejecución, es decir, que obliga a alguien a dar algo o a hacer alguna cosa dentro de un plazo determinado, y en caso de no hacerlo se le podrá obligar por parte de un juzgador, siempre y cuando la Ley prevea que se pueda tramitar en esta vía.  

(Estos pueden variar de Estado en Estado)  

JUICIOS POR JURISDICIÓN VOLUNTARIA:   Los procedimientos que se tramitan por jurisdicción voluntaria no son en sí juicios, ya que no existe “litis” (enfrentamiento, disputa o pelea), comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez o del Notario Público que aquél designe como su auxiliar (quien para ese efecto tendrá las mismas facultades que al juez le confiere la ley), sin que se vaya a promover controversia en contra de persona alguna, sino porque se busca legalizar o dar carácter legal a un hecho o a un derecho, qué, aunque existe, no hay documento legal que lo acredité.   Dentro de estos procedimientos civiles, se tienen la Declaración de Estado de Interdicción; el Nombramiento de Tutores y Curadores, así como la administración de las cuentas de Menores de Edad, Incapaces y Ausentes; la Adopción; la Excusa y Pérdida de la Patria Potestad; la Emancipación; la Custodia de las Personas; las Informaciones “Ad Perpetuam” (cuando se trate de justificar algún hecho o acreditar algún derecho, como por ejemplo la posesión de un inmueble); Diligencias de Apeo y Deslinde; etc.   PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS:   Esta clase de procedimientos se encuentran previstos cuando, a pesar de no existir controversia alguna, se requiere de una resolución judicial para determinado acto. Esta vía procesal no es un juicio en sentido estricto porque no existe controversia ni una contraparte en el procedimiento, y por lo tanto no pueden considerarse juicios, como el cambio de un Régimen Patrimonial dentro del Matrimonio.

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